Se Acaban las Profesiones Liberales: Médicos, Abogados, Arquitectos, Ingenieros y tantos más.

El articulo 40 de la Constitución Nacional prescribe: “Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes”

 La normas contenidas en la Ley No.256 de 26 de Noviembre del 2021, que tan solo contiene seis (6) artículos (Aniquiladores y que cortan la yugular de los abogados y tantas otras profesiones), que modifican, a su vez,  algunos de la Ley No.76 de 1976,   infringen, de modo directo por comisión, la anterior norma de rango constitucional, y ello acontece, como se podrá apreciar, dado que la  Constitución, en materia del ejercicio de las profesiones liberales, oficios y artes (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, plomeros, albañiles, educadores, pintores, escultores, etc.), prohíbe, de manera expresa y absoluta, que éstas puedan ser objeto de impuesto o contribución alguna. Esas normas estatuyen cosas muy graves y delicadas: Nos obliga a ingresar al Sistema de Facturación Electrónica, a dar cuentas de nuestros clientes, del monto de los honorarios,  el concepto del por qué se generan tales montos o estipendios,  nos amenazan con multas exorbitantes (Hasta de 25 mil dólares) si se incumplen las obligaciones de facturación o de uno de sus requisitos, cierre de los despachos u oficinas en las que atendemos, nos pone a la DGI como la nueva Gestapo sobre nuestras cabezas, etc.

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